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Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. 04/11/2017 Principales medidas aprobadas por la nueva LEY DE AUTÓNOMOS publicada el pasado día 25 de octubre 2017.
La entrada en vigor de las mismas es a partir del día siguiente a la publicación de la Ley (el 26 de octubre de 2017), salvo aquellas en las que se indica su entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2018:
- Ampliación de la tarifa plana de 50 euros, de los 6 meses actuales a 1 año para nuevos autónomos o aquellos que no lo fueron en los 2 últimos años. Las bonificaciones se extienden hasta 24 meses (6 siguientes se bonifica al 50% y los últimos 6 meses al 30%). A partir de 1 enero de 2018.
- Los emprendedores que vuelvan a reemprender podrán optar de nuevo a la tarifa plana pasados 3 años desde que la disfrutaron. A partir de 1 enero de 2018.
- Bonificaciones del 100% en la cuota empresarial por contingencias comunes para la contratación indefinida por cuenta ajena de familiares (cónyuge y familiares hasta segundo grado) durante un periodo de 12 meses.
- Bonificación del 100% de la cuota de autónomos a los trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que el periodo tenga una duración de mínimo un mes.
- Las prestaciones económicas por maternidad y paternidad pasarán a ser el 100% de la base reguladora. A partir del 1 de enero de 2018.
- Las mujeres autónomas podrán acogerse a la tarifa plana de 50 euros durante 12 meses al reincorporarse después de la maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela.
- Bonificación del 100% de la cuota de contingencias comunes a aquellos autónomos que tengan a cuidado menores de 12 años o familiar hasta segundo grado en situación de dependencia o discapacidad. Requisitos: continuar de alta RETA y contratar a un trabajador por cuenta ajena, al menos 3 meses.
- Posibilidad de cambiar hasta 4 veces al año la base de cotización, en lugar de las 2 actuales. A partir del 1 de enero de 2018.
- Cotización por días efectivamente trabajados: hasta 3 altas y bajas dentro del año natural con efectos desde la fecha en que se produzcan, pagando proporcionalmente por los días de trabajo. A partir del 1 de enero de 2018.
- Compatibilización del trabajo por cuenta propia con la pensión contributiva: al 100% siempre que tenga contratado al menos un trabajador por cuenta ajena y al 50% si no tiene trabajadores.
- Reducción de los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social: De un 20% a un 10%, si el abono se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso. A partir del 1 de enero de 2018.
- Devolución del exceso de cotización de los trabajadores con Pluriactividad sin necesidad de solicitud por parte del interesado.
- Se reconoce el Accidente in itinere: sufran al ir o al volver del lugar de la prestación se servicio-actividad, siempre que no sea su domicilio.
- Acceso a la formación financiada por fondos públicos, al igual que los trabajadores por cuenta ajena.
- Desvinculación de la cotización de los autónomos “societarios” (directivos o propietarios de empresas) al SMI. La base mínima se establecerá en los Presupuestos Generales del Estado cada año.
- Gastos deducibles en el IRPF a partir del 1 de enero de 2018:
* 30 % (de la parte proporcional a los metros de la vivienda destinados a la actividad económica) de los suministros (agua, gas, electricidad y telefonía) de la vivienda.
* Gastos de manutención de comida y alojamiento realizados al realizar la actividad que se abonen por cualquier medio electrónico de pago, en las mismas cuantías que para los trabajadores por cuenta ajena.
IMPORTANTE ANTES DEL 6 DE NOVIEMBRE DE 2.017. 01/11/2017 El próximo día 6 de Noviembre, finaliza el plazo para el pago del segundo plazo de la cuota a pagar por la Declaración de I.R.P.F. de 2.016, si fracciono el pago.
Atención!!! Si no tiene domiciliado el cargo por su banco, debe presentar el Modelo 102.
Resolución de 9 de octubre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2018. 12/10/2017 Relación de Fiestas Laborales para el año 2018 remitidas al Ministerio de Empleo y Seguridad Social por las diecisiete Comunidades Autónomas y por las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Ley de Presupuestos Generales del Estado 2.017 (ley 3/2017, de 27 de junio) . 07/07/2017 A destacar:
- IVA:
* Espectáculos culturales en vivo: minoración del tipo impositivo, pasan a tributar al 10%.
* Monturas de gafas graduadas: pasan a tributar al 10% para alinear su tributación con la que es aplicable a las gafas y lentes graduadas.
- Cotizaciones:
* Régimen General de la Seguridad Social: nuevos topes máximos (3.751,20 €/mes) y mínimos (825,60 €/mes).
* RETA: la base mínima se eleva a 919,80 € mensuales, supone una subida del 3% desde este mes de julio de 2.017. La base máxima para los autónomos será, igualmente, de 3.751,20 € mensuales, salvo para aquellos que pretendan elevar su base habiendo cumplido 47 o más años, los cuales no podrán elegir una base superior a 2.023,50 €/mes.
* Bonificación del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la SS por contingencias comunes por cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.
* Prórroga de la bonificación del 50% en la cotización por el mantenimiento de los contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y hostelería durante los meses de febrero, marzo y noviembre.
- Pensiones:
Las pensiones contributivas de la Seguridad Social así como las de las Clases pasivas del estado se incrementan en 2.017 en un 0,25%. Dicha subida tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero del presente.
En todo caso, el total de las pensiones percibidas no podrá superar anualmente los 36.031,80 € (2.573,70 € por 14 pagas).
En cuanto a los complementos a mínimo, serán incompatibles con la percepción por parte del pensionista de rendimientos netos anuales superiores a la suma de 7.133,97 € más el importe anual de la pensión mínima.
- Interés legal del dinero: Se mantiene en el 3% hasta el 31 de diciembre del año 2017.
- Interés de demora: Continúa en el 3,75%.
- IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples): subida en un 1%, por lo que tendrá las siguientes cuantías durante 2017:
* IPREM diario: 17,93 euros.
* IPREM mensual: 537,84 euros.
* IPREM anual: 6454,03 euros.
- Aplazamientos de la entrada en vigor de normas:
* Posibilidad de que os autónomos trabajes (y coticen) a tiempo parcial.
* El cómputo del periodo de servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria a efectos de la Seguridad Social.
COMUNIDAD DE MADRID: INCENTIVOS A LA CONTRATACION. 30/06/2017 Acuerdo de 30 de mayo de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos para la contratación indefinida de personas desempleadas, en especial de mayores de cuarenta y cinco años y mujeres con especiales dificultades de inserción.
Modificación del plazo de ingreso, en periodo voluntario, del I.A.E. 2017. 28/06/2017 El nuevo plazo de ingreso en período voluntario de las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2017 comprenderá desde el 15 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2017, ambos inclusive.
Instrucción 1/2017 ITSS- Aclaración de su actuación en materia de control de tiempo de trabajo, a raíz de dos recientes sentencias del Tribunal Supremo que abordan el tema (23 de marzo -recurso 81/2016 y la segunda de fecha 20 de abril de 2017 -recurso 116/2016) . 23/05/2017 Aclaraciones en cuanto a la interpretación del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, No obligación para las empresas con trabajadores por cuenta ajena de llevar un registro de jornada diario. Sólo obliga a llevar el registro de las horas extras realizadas.
Cotización Seguridad Social para 2017. 13/02/2017 Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2017.
Los aplazamientos a los autónomos tras el Real Decreto-ley 3/2016. 13/01/2017 Los autónomos SI podrán solicitar el aplazamiento de su IRPF e IVA: en función del importe global de la deuda se exigirán garantías.
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Novedades en el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas tributarias introducidas por el RD-Ley 3/2016 . 03/01/2017 Con efectos desde 1.1.2017 no podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las obligaciones tributarias siguientes:
- los tributos repercutidos (IVA Modelo 303), salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
- pagos fraccionados del I. Sociedades-
- las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.
Los aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan iniciado antes del 1-1-2017 se han de regir por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión.
Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017. 03/01/2017 Queda fijado en 23,59 euros/día o 707,70 euros/mes.
Resolución de 27 de diciembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece, a efectos de cómputos de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2017. 30/12/2016 Es importante tener en cuenta que a partir de la entrada en vigor de la Ley 39/2015 (a partir del 2 de octubre de 2016) los sábados se consideran días inhábiles a efectos de cómputo de plazos. Así pues, a efectos de plazos señalados en días, se entiende que son días hábiles todos, salvo los sábados, domingos y los declarados festivos.
Resolución de 5 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Trabajo, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2017. 19/12/2016 Declarar inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, en el año 2017, los días de fiestas locales con referencia a sus respectivos municipios.
Calendario general del contribuyente 2017. 15/12/2016 Adjuntamos Calendario Fiscal del Contribuyente para el ejercicio 2017 facilitado por Hacienda.
Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA. 12/12/2016 Por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. 05/12/2016 Entra en vigor el 3 de diciembre de 2016, excepto el artículo 6, que endurece los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas contraídas con Hacienda, (modificación de la Ley General Tributaria), que entrará en vigor el día 1 de enero de 2017:
Principales medidas:
- Reforma tributaria:
* Impuesto Sociedades: nuevos límites a la deducibilidad.
* Prorroga Impuesto sobre el Patrimonio (recaudación CC.AA.) y actualización de los coeficientes de los valores catastrales.
* Incremento impuestos al tabaco y al alcohol.
* Se suprime la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinadas obligaciones (retenciones e ingresos a cuenta, tributos repercutidos salvo no cobrados...).
- Medidas sociales:
* Actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización a la Seguridad Social (3%: 3.751 euros).
* Incremento del Salario Mínimo Interprofesional para 2.017 en un 8%: Se fija en 707,70 euros/mes.
IMPORTANTE ANTES DEL 7 DE NOVIEMBRE DE 2.016. 01/11/2016 El día 7 finaliza el plazo de ingreso del segundo plazo de la declaración anual de 2015, si se fraccionó el pago.
Atención!!! Si no tiene domiciliado el cargo por su banco, debe presentar el modelo 102.
Suscripción VOLUNTARIA avisos de notificaciones de la Agencia Tributaria. 24/10/2016 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, usted puede comunicar un número de teléfono móvil o una dirección de correo electrónico a través de los cuales puede, si así lo desea, recibir avisos de las notificaciones emitidas por la Agencia Tributaria:
- Hasta el 4 de noviembre: Solo personas físicas.
- Desde el 4 de noviembre: Se amplía a personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
Exoneración en la obligación de presentar declaración resumen anual de IVA (Modelo 390). 12/10/2016 Aclarar la aplicación de la exoneración de la obligación de presentar el Modelo 390 (Rég. Simplificado IVA y/o Arrendadores inmuebles): NO tiene carácter opcional; pasa a ser obligatorio que los sujetos pasivos cumplimenten el apartado específico reservado, que se requiere en la autoliquidación del IVA correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio.
Resolución de 4 de octubre de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de FIESTAS LABORALES para el año 2017. 08/10/2016 Relación de Fiestas Laborales para el año 2017 remitidas por las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Modificación en los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades para grandes empresas (2 nuevas normas). 04/10/2016 Afecta a los contribuyentes cuyo importe neto de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo, sea al menos de 10 millones de euros.
Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 2 de octubre 2015). 02/10/2016 Entra en vigor el 2 de octubre de 2016 según su Disposición Final Séptima (la ley entraría en vigor un año tras su publicación).
Modificaciones:
- Los sábados serán inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos (relaciones y recursos tributarios o de la Seguridad Social), uniéndose a los domingos y festivos que ya se consideraban así. A partir del 2 de octubre cuando un plazo termine en sábado, se entenderá prorrogado al lunes siguiente.
- Quedan obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Esta relación electrónica comprende tanto las notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes a través de registro. La presentación de declaraciones y autoliquidaciones se continuará haciendo como hasta ahora, por no estar afectada por la Ley 39/2015:
* Personas jurídicas (S.A., S.L., Cooperativas).
* Entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de bienes, sociedades civiles, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios).
* Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional.
* Los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles
* Representantes de obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración.
* Los empleados de las Administraciones Públicas.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO:
Modificación del plazo de ingreso en período voluntario de los recibos de IAE. 15/06/2016 El nuevo plazo de ingreso en período voluntario de las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2016 comprenderá desde el 15 de septiembre hasta el 21 de noviembre de 2016, ambos inclusive.
Régimen Especial Trabajadores Autónomos (RETA) COMUNIDAD DE MADRID: Ampliación del plazo para disfrutar de la Tarifa Plana de 50 en cotización a Seg. Social. 31/05/2016 Frente a la duración de 6 meses de la que disfrutaban actualmente, desde el 31 de Mayo de 2016 los trabajadores autónomos de la Comunidad de Madrid puedan presentar su solicitud y ampliar a un total de 18 meses la tarifa plana de 50 euros (cuotas a la Seguridad Social).
Informes sobre deducibilidad en el Impuesto Sociedades de los intereses de demora. 04/04/2016
07-Marzo-2016: Informe AGENCIA TRIBUTARIA relativo a los intereses de demora derivados de liquidaciones dictadas por la Administración Tributaria:
04-Abril-2016: Resolución de la DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS, en relación con la deducibilidad de los intereses de demora tributarios, en aplicación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades:
Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo, por la que se eleva a 30.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas. 17/03/2016 Desde el 18 de Marzo de 2016 se hace extensivo el límite de dispensa de garantías de 30.000 euros a las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de deudas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas.
Resolución de 26 de febrero de 2016, de la Direccion General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero. 09/03/2016 Modificaciones en los modelos de presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil a partir del 9 de Marzo de 2.016.
Renovación de certificados FNMT-RCM de persona jurídica y entidades sin personalidad jurídica. 16/02/2016 A partir del próximo mes de marzo la Fábrica Nacional de Moneda y TimbreReal Casa de la Moneda (FNMTRCM) comenzará a expedir los nuevos certificados de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica y de representante para administradores únicos y solidarios. A partir de esa fecha, dejarán de emitirse los actuales certificados de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica, y la renovación de los mismos no podrá realizarse a través de la página web. No obstante, podrán seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación.
Cotización Seguridad Social para 2016. 01/02/2016 Orden ESS/70/2016, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016. 30/12/2015 Queda fijado en 21,84 euros/día o 655,20 euros/mes.
Resolución de 9 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Trabajo, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2016. 18/12/2015 Relación de fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2016.
Novedades Procesos de Incapacidad Laboral según duración estimada. 17/12/2015 Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Calendario general del contribuyente 2016. 15/12/2015 Adjuntamos Calendario Fiscal del Contribuyente para el ejercicio 2016 facilitado por Hacienda.
Días inhábiles Administración General del Estado para el próximo año 2016. 19/11/2015 Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2016, a efectos de cómputos de plazos.
Así, en la relación de días inhábiles recogidas en esta Resolución no se podrán realizar trámites administrativos en ninguna Administración ni Institución Pública ni tampoco se contabilizarán dentro de los plazos computables para realizar dichos trámites.
Novedades tributarias de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. 06/11/2015 Principales novedades tributarias introducidas por la Ley 48/2015 de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (BOE del día 30).
IMPORTANTE 5 DE NOVIEMBRE DE 2015. 05/11/2015 Finaliza el plazo de ingreso del segundo plazo de la declaración anual de 2014, si se fracciono el pago.
Atención!! si no tiene domiciliado el cargo por su banco!!
Resolución de 19 de octubre de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2016. 22/10/2014 Relación de Fiestas Laborales para el año 2016 remitidas por las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Hacienda eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros. 20/10/2015 Desde el 21/10/2015, Hacienda facilita el pago de deudas al NO exigir garantías para los aplazamientos y fraccionamientos cuando su importe no exceda de 30.000 . (Las retenciones de IRPF son INAPLAZABLES).
Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 22/09/2015
Modificaciones a destacar:
- Regulación del procedimiento inspector con plazos más amplios.
- Pueden comprobar periodos prescritos si tienen efecto sobre ejercicios no prescritos: obligación de conservar facturas y contabilidad durante 10 años si tuvimos rendimientos negativos a compensar o se originaron deducciones para años posteriores.
CUADRO COMPARATIVO AEAT DE MODIFICACIONES EN LA LGT:
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO:
Ley 31/2015, de 9 de Septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social. 10/09/2015
Medidas más importantes:
- Los autónomos pueden contratar trabajadores sin perder la tarifa plana.
- Se concreta la cuantía de la tarifa plana.
- TRADE: Posibilidad de contratar por maternidad y otros riesgos asimilados (contrato interinidad).
- Compatibilidad del trabajo autónomo y el paro a cualquier edad: máximo 9 meses.
- Reanudación del cobro de la prestación por desempleo hasta 5 años después de iniciar la actividad como autónomo (anteriormente 2 años).
- Capitalización del 100% de la prestación por desempleo en el proyecto empresarial, independientemente de la edad. En el caso de aportación a una Sociedad Mercantil, el titular de la prestación debe poseer el control efectivo.
- Amplia las bonificaciones a autónomos familiares colaboradores: bonificación del 50% durante 18 meses y 25% durante 6 meses.
RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL I.R.P.F. 2015-2016 aplicable a partir del 12 de Julio de 2.015 13/07/2015 Os facilitamos el enlace de la AEAT que recoge el cuadro con el resumen de los distintos tipos de retención que resultarán de aplicación en el Impuesto sobre la Renta.
Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2015. 29/12/2014 Queda fijado en 21,62 euros/día o 648,60 euros/mes.
Resolución de 3 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Trabajo, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2015. 15/12/2014 Relación de fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2015.
Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias. 28/11/2014
- Rebaja en los TRAMOS Y TIPOS de la Escala General e incremento de los MÍNIMOS FAMILIARES.
- AHORRO: Nuevos tipos de tributación, desaparición de la exención de los dividendos y cambios en los planes de pensiones (reducción limite aportaciones y posibilidad rescate anticipado a 10 años).
- RENTAS DEL TRABAJO: Mínimo exento de hasta 180.000 euros en las indemnizaciones por despido (a partir 01/08/14) y exención con límite de 12.000 euros anuales la entrega de acciones a los trabajadores.
- ACTIVIDAD ECONÓMICA: Considera actividad económica la prestación de servicios profesionales por socios que cotizan en autónomos y los arrendadores de inmuebles con persona empleada (elimina requisito de disponer local destinado a la gestión de la actividad).
- PLUSVALIAS INMOBILIARIAS: Se eliminan los coeficientes de actualización y se modifican los coeficientes de abatimiento (limitados a 400.000 para cada contribuyente). También se incluye la exención de las plusvalías para mayores de 65 años (renta vitalicia complemente pensión). Exención tributaria de la dación en pago o ejecución de la garantía hipotecaria de la vivienda habitual (efectos desde enero 2014).
- DEDUCCIONES Y REDUCCIONES VIVIENDA ARRENDADA: Desaparece el porcentaje de reducción del 100% de los propietarios (arrendamientos a menores de 30 años). Para los inquilinos se elimina la deducción por alquiler de vivienda para contratos firmados a partir del 1 de enero de 2.015.
- RETENCIONES AUTÓNOMOS Actividades Profesionales:
* General: 19% en 2.015 y 18% en 2.016.
* 15% si el rendimiento del año anterior es menor de 15.000 y representa más del 75% de los rendimientos de actividades y trabajo del contribuyente.
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. 28/11/2014
- SOCIEDADES CIVILES con objeto mercantil pasan a tributar en el Impuesto de Sociedades.
- MODIFICACION EN LA BASE IMPONIBLE:
* Se simplifican las tablas de amortización del inmovilizado material.
* Se suprime la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de elementos patrimoniales, solo se mantienen para existencias y créditos y partidas a cobrar.
* Se limita al 1% la deducibilidad fiscal de gastos por atención a clientes o proveedores.
* Serán deducibles las retribuciones a administradores por el desempeño de funciones de alta dirección.
- NUEVAS RESERVAS:
* Reserva de Capitalización empresarial: reducción del 10% de la base imponible destinada al incremento de fondos propios.
* Reserva de Nivelación: Destinada a entidades de reducida dimensión. Permite reducir hasta el 10% de la base imponible respecto de las bases imponibles negativas que se vayan a generar en los 5 años siguientes.
- TIPO DE GRAVAMEN: Rebaja del tipo de gravamen general que pasa del 30% al 28% en 2.015 y al 25% en 2.016, manteniéndose para entidades de nueva creación en el 15% para el primer periodo impositivo en que obtengan una base imponible positiva y siguiente.
- DEDUCCIONES:
* Se mantienen las de creación de empleo.
* Se potencia la deducción en I+D+i.
* Nueva deducción para la producción y exhibición de espectáculos en vivo.
* Mejoran las deducciones por inversión en producciones cinematográficas.
* Se eliminan deducciones: inversiones medioambientales, gastos formación personal e inversión en beneficios.
Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. 28/11/2014 Con respecto al I.V.A.:
- EXENCIONES:
* Exención Educativa a los servicios de atención a niños durante las horas de comedor escolar o guardería fuera del horario ordinario.
* Se suprime la exención a las entregas y adjudicaciones de terrenos realizadas entre la Junta de Compensación y los propietarios.
- FLEXIBILIZACIÓN PROCEDIMIENTO MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE: 3 meses en caso de concurso del deudor, un año en caso de créditos incobrables para PYMES.
- Se amplian los supuestos de INVERSION DEL SUJETO PASIVO.
Días inhábiles Administración General del Estado. 27/11/2014 Resolución de 17 de noviembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2015, a efectos de cómputos de plazos.
Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, por la que se modifica el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios. 11/11/2014 Los trabajadores conocerán la aportación del empresario a la Seguridad Social en el recibo de sus nóminas. Las empresas disponen de un plazo de seis meses para adaptarse al nuevo modelo.
HASTA EL 15 DE NOVIEMBRE SOLICITA TU AYUDA COMO AUTONOMO DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 06/10/2014 La Comunidad de Madrid concede ayudas económicas a todos aquellos que se dan de alta como autónomos o que se comprometan a darse de alta en el período subvencionable (del 6 de octubre al 31 de diciembre de 2014). El importe de la subvención a conceder será de 2.500 euros. En el caso de ser mujer desempleada, desempleado mayor de cuarenta y cinco años, o parado de larga duración, el importe de la subvención a conceder será de 2.800 euros. En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán un 10 por 100.
Ayudas por contratación de trabajadores: También concede 2.500 euros por contratos temporales de, al menos, 6 meses y 4.000 euros si son indefinidos. Cantidades que se incrementarán hasta los 3.500 y 5.000 euros respectivamente, si el trabajador autónomo contrata mujeres, mayores de 45 años o parados de larga duración. En este último caso se incrementará también un 10%, hasta los 5.500 euros, si contratan a mujeres víctimas de violencia de género.
También se conceden ayudas económicas de hasta 4.000 euros a las mujeres embarazadas autónomas que contraten un trabajador.
IMPORTANTE 5 DE NOVIEMBRE. 05/11/2014 Finaliza el plazo de ingreso del segundo plazo de la declaración anual de 2013, si se fracciono el pago.
Resolución de 17 de octubre de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2015. 24/10/2014 Relación de Fiestas Laborales para el año 2015 remitidas por las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. 20/10/2014 Los principales objetivos de esta ley son:
- Mejorar el acceso a la financiación: puesta en marcha de un nuevo programa de garantías del ICO para mejorar la financiacion e internacionalizacion de las PYMES.
- Fomentar la competitividad y el funcionamiento eficiente de los mercados.
- Fomentar la empleabilidad y la ocupación: Afecta principalmente a la empleabilidad de los jóvenes; implantacion del Sistema Nacional de Garantia Juvenil.
- Adelanto de la Reforma Fiscal:
* Avance rebaja fiscal autónomos.
* Exenciones a ganacias patrimoniales de la dación en pago o ejecucion hipotecaria que afecte a la vivienda habitual.
* Tributacion armonizada de los depósitos en entidades de crédito en todo el territorio nacional.
- Otras medidas:
* Bonificación (100%) en la cotización a la Seguridad Social por las prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formación profesional.
* Acreditación del cumplimiento del requisito de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias para el disfrute de bonificaciones y reducciones en las cuotas a la Seguridad Social: Expedición del correspondiente certificado por vía telemática por el órgano competente para ello. Validez de 6 meses y a todos los efectos se considerará cumplido este requisito durante el citado plazo cuando el certificado emitido sea positivo.
Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de claves concertadas. 10/10/2014 Tipos de identificacion:
- Cl@ve ocasional: Sistema de contraseña de validez muy limitada en el tiempo, orientado a usuarios que accedan esporádicamente a los servicios.
- Cl@ve permanente: Sistema de contraseña de validez duradera en el tiempo, pero no ilimitada, orientado a usuarios habituales.
Orden HAP/1732/2014, de 24 de septiembre, por la que se modifica la Orden EHA/3012/2008 que aprueba el modelo 347 (Declaración anual operaciones con terceras personas) y modifica los diseños del modelo 180 (Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos). 26/09/2014 Principales novedades:
- Modelo 347: Declaracion correspondiente al ejercicio 2014 (a presentar en febrero de 2015):
* Pasan a incluirse como obligados a presentar:
Las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social (art. 20.Tres LIVA), por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales.
Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.
Las distintas AA. PP. deberán relacionar a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.
* Cambios en el contenido de la declaración para consignar separadamente:
Operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja (RECC).
Operaciones con inversión del sujeto pasivo (artículo 84.Uno.2º LIVA).
Operaciones con bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto del aduanero exentas del IVA (apartado quinto del Anexo LIVA).
- Modelo 184: Declaracion correspondiente al ejercicio 2014 (a presentar en enero de 2015): Se incluyen nuevos campos correspondientes a las referencias catastrales y a los datos necesarios para la localización de los inmuebles urbanos arrendados. Con esta modificacion el arrendador queda excluido del deber de declaración del modelo 347.
Real Decreto 637/2014, de 25 de julio, por el que se modifica el artículo 23 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre. 28/07/2014
- Establecimiento de los conceptos que se incluyen y se excluyen en la base de cotización a la Seguridad Social.
- Nueva AMPLIACIÓN DE PLAZO de liquidación e ingreso de los nuevos conceptos e incrementos incluidos conforme al artículo 109 de la LGSS y al artículo 23 del Reglamento de cotización, correspondientes a los periodos de diciembre de 2013 a julio de 2014, pudiéndose liquidar sin recargo o interés hasta el 30 de septiembre de 2014.
Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. 23/07/2014
- Nuevas competencias de las Mutuas a partir del 1 de Septiembre de 2014:
* Actuar desde el primer día de la baja laboral (antes era desde el 16º).
* Pedir el alta médica a Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud cuando consideren que el trabajador no está impedido para su trabajo. La Inspección en un plazo de 5 días hábiles (antes era de 15 días) comunicara a la Mutua y al I.N.S.S. si emite el alta o lo deniega.
- Periodos de entrega de los partes de confirmación en función de la duración estimada de la I.T.:
* Para aquellos procesos de hasta 5 días de baja, se entregará baja y alta al mismo tiempo.
* Para procesos de duración estimada entre 5 y 30 días, se entregará parte de confirmación cada 14 días.
* Para procesos que duren entre 31 y 60 días, cada 28 días.
* Para procesos con duración estimada de más de 60 días, se entregará parte de confirmación cada 35 días.
Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. 07/07/2014 Medidas a destacar:
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
* Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos profesionales: A partir del 5 de Julio, tipo reducido del 15%, para los contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones:
1. El volumen de rendimientos íntegros de las actividades profesionales en el ejercicio anterior sea inferior a 15.000.
2. Dichos rendimientos deben representar más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo en dicho ejercicio.
3. Deber de comunicación por parte del contribuyente al pagador y deber de conservación por parte de éste de la comunicación debidamente firmada.
* Desde el 1 de enero de 2014, se permite la compensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos, generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015, con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales.
* Con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, está exenta la ganancia patrimonial que pudiera ponerse de manifiesto como consecuencia de la dación en pago de un procedimiento de ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual del contribuyente.
- IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA: Desde el 1 de enero de 2014, así como para los hechos imponibles no prescritos, exención para las personas físicas que transmitan su vivienda habitual mediante dación en pago o como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria.
- PLAN DE GARANTÍA JUVENIL: Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten de forma indefinida, incluida la modalidad fija discontinua, a una persona beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, mayor de 16 años y menor de 25 (30 años en el caso de personas discapacitadas), disfrutarán de unas bonificaciones mensuales entre 150 y 300 euros. La duración de la bonificación será de 6 meses, estando obligada la empresa o el trabajador autónomo a mantener al trabajador al menos este periodo.
ESTE DESPACHO LE PUEDE ASESORAR EN ESTE Y OTROS TIPOS DE CONTRATOS, COMO POR EJEMPLO, EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, CON IMPORTANTES VENTAJAS PARA SU EMPRESA.
Resolución de 20 de mayo de 2014, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2014 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas. 28/05/2014 Para las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2014 se establece que su cobro se realice a través de las Entidades de crédito colaboradoras en la recaudación. El plazo de ingreso en período voluntario comprenderá desde el 15 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2014, ambos inclusive.
Resolución de 6 de mayo de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza una nueva ampliación del plazo de ingreso de la cotización correspondiente a los nuevos conceptos e importes computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, consecuencia de la modificación del artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, mediante la nueva redacción dada por la disposición final tercera del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre. 15/05/2014 Los nuevos conceptos e incrementos incluidos por la modificacion del artículo 109 de la LGSS, de los periodos de diciembre de 2013 a mayo de 2014, podrán liquidarse sin recargo hasta el 31 de Julio de 2014.
Finalización del plazo de presentación de las autoliquidaciones con domiciliación IMPUESTOS PRIMER TRIMESTRE 2014. 08/04/2014 Tras las conversaciones mantenidas con las entidades colaboradoras, el plazo de presentación con domiciliación bancaria para las autoliquidaciones que deban presentarse en el mes de abril de 2014 será del 1 al 15 de abril, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio.
Comienza la campaña de la DECLARACIÓN DE LA RENTA y del Impuesto sobre Patrimonio. 01/04/2014 Desde hoy y hasta el 30 de junio los contribuyentes podrán solicitar y confirmar el borrador de la declaración de la renta.
Este despacho le confecciona y presenta el modelo desde 30 euros.
IMPORTANTE DOMICILIACION IMPUESTOS PRIMER TRIMESTRE 2014. 01/04/2014 El plazo de presentación con domiciliación bancaria para las autoliquidaciones que deban presentarse en el mes de abril de 2014 será del 1 al 14 de abril.
Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida. 03/03/2014 Tarifa plana reducida de las cotizaciones sociales para nuevas contrataciones INDEFINIDAS que mantengan el empleo neto durante al menos TRES AÑOS.
RECORDATORIO DECLARACIONES DURANTE EL MES DE FEBRERO. 06/02/2014 Obligacion de presentar, hasta el 28 de Febrero, la Declaración Anual de Operaciones con terceros (modelo 347) y el modelo 184 de determinacion del rendimiento de entidades en regimen de atribución de rentas.
Resolución de 28 de enero de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado. 06/02/2014 Se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y se da publicidad a las traducciones a las lenguas cooficiales propias de cada Comunidad Autónoma.
Corrección de erratas de la Orden ESS/106/2014, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. 12/02/2014
Orden ESS/106/2014, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. 03/02/2014
Resolución de 23 de enero de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza la ampliación del plazo de ingreso de la cotización correspondiente a los nuevos conceptos e importes computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social. 31/01/2014 Podrán ser objeto de liquidación complementaria e ingreso, sin aplicación de recargo o interés alguno, hasta el 31 de mayo de 2014.
Real Decreto 1046/2013, de 27 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2014. 30/12/2013 Queda fijado en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes.
Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre. 30/12/2013 La disposición adicional única establece la AMPLIACIÓN DEL PLAZO para ELEGIR EL CRITERIO DE CAJA como régimen especial para tributar por IVA (hasta el 31 de marzo de 2014).
Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. 26/12/2013 Medidas a destacar:
- IPREM: Congelado, mísma cuantía que el año pasado, el IPREM diario se fija en 17,75 euros, el mensual en 532,51 euros y el anual en 6.390,13 euros sin pagas extras y en 7.455,14 euros con las pagas extraordinarias.
- FOGASA: Suprime el apartado 8 del Art. 33 del ET y con ello la cobertura de los 8 días por año de servicio en la indemnización en los despidos objetivos de empresas de menos de 25 trabajadores.
- FIJACIÓN DE LAS BASES Y TIPOS DE LAS COTIZACIONES SOCIALES: Mas significativo:
* Incremento del 5 % del tope máximo de las bases de cotización que queda fijado en 3.597,00 euros mensuales.
* Fijación de las bases máximas y mínimas del RETA.
* Reducción del tipo de cotización por desempleo en los contratos temporales a tiempo parcial en un 1% para equipararse a la de los contratos temporales a jornada completa.
- IRPF: Se prorrogan para 2014:
* El gravamen complementario de la cuota íntegra estatal.
* Retenciones profesionales en el 21%.
* Gravamen especial sobre rentas del ahorro (21% hasta 6000 , incrementandose al 25% el exceso hasta 24000 , y con tipo del 27% para cuantias superiores).
* Reducción por mantenimiento de empleo del 20% sobre el rendimiento neto de la actividad.
* Reestablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio.
Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. 23/12/2013 Importantes modificaciones en la normativa laboral y de seguridad social:
- Modificación de los conceptos cotizables en la base de cotización de la Seguridad Social (modificación art.109 LGSS).
- Reducciones de jornada por cuidado de hijos.
- Novedades Contrato a tiempo parcial.
- Novedades en el periodo de prueba.
- Novedades en cuanto a la distribucion irregular de la jornada.
- Novedades en cuanto a los contratos de trabajo.
- Modificación en la base mínima de cotización para autónomos con 10 o más trabajadores.
Resolución de 4 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2014. 11/12/2013 Relacion de fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2014.
Resolución de 8 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2014. 20/11/2013 Relación de fiestas laborales para el año 2014 remitidas por las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Ley 14/2013, de 27 de Septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización 28/09/2013 Ayudas en materia de Seguridad Social, medidas fiscales y normas sobre financiación e internacionalización.
Principales disposiciones:
- Tarifa plana de 52 euros para autónomos.
- I.V.A.: Criterio de caja (2014).
- Emprendedor de responsabilidad limitada.
Diferencia37 - Asesoría Integral 25/05/2013 Bienvenido a Diferencia37, Asesoría Integral con sede en Torrejón de Ardoz. Nuestro despacho aúna experiencia, conocimiento y seriedad. Nuestro asesoramiento experto le reportará beneficios, ahorros y ventajas competitivas.